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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 63 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 63 Bis.

Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.

Los Capítulos IX Bis “Premio Nacional de Mérito Deportivo” y IX Ter “Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo”,fueron derogados por Decreto DOF 06-01-2020y los artículos que los integraban,57 a58 y59 a 63 Bis respectivamente, pasaron a formar parte del Capítulo IX “Premio Nacional de Deportes”.

CAPÍTULO IX BIS
Premio Nacional de Mérito Deportivo
(Se deroga)

CAPÍTULO IX TER
Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo
(Se deroga)

Los artículos 60 al 68 del Capítulo IX “Premio Nacional de Periodismo y de Información”, formaban parte de la versión original de esta Ley, publicada el 31 de diciembre de 1975, y fueron derogados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2002.

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